El riesgo intrínseco a la práctica de los deportes de montaña y el turismo de aventura, sumado a la problemática y condiciones que presentan actualmente nuestras montañas y zonas naturales, demandan que los proveedores de servicios tengan el mayor profesionalismo posible. DxAventura, empresa mexicana especializada en consultoría y formación en seguridad en actividades de aventura, nos explica a detalle el proceso.
Deportes de Montaña y Turismo de Aventura
8 de julio 2015
Por: Arturo Herrera. Socio Fundador DxAventura
La práctica de los deportes de montaña nos permite vivir una experiencia única cada que salimos al monte, es por ello que muchas personas somos afines a las disciplinas agrupadas en esta categoría. Sin duda la práctica de estos deportes requiere de compromiso, entrenamiento y sujeción a normas técnicas y de conducta, que permiten maximizar el disfrute y reducir los riesgos intrínsecos de las actividades que se desarrollan en el entorno natural.
Existen personas sin conocimientos, ni habilidades, que motivadas por la publicidad o las imágenes en las redes sociales acuden a sus amigos que practican habitualmente dichas disciplinas y, en algunos casos, a asociaciones civiles, clubs, empresas y guías que tienen conocimiento y experiencia sobre los deportes de montaña, para que les oriente o les hagan participes de una actividad en el medio natural.
La orientación de estos individuos juega un papel elemental y tiene una implicación meramente ética y moral, pero el acompañamiento o “guiaje” de los afanosos entusiastas puede incurrir en el terreno de la responsabilidad civil o responsabilidad penal, en el caso de que las cosas salgan mal.
Turismo. El Glosario
“Los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas deportivas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza, donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural e histórico” son considerados como turismo de aventura por la normativa en materia de turismo existente y vigente en México, (NOM 09 TUR 2002, 3.24).
Para la Real Academia Española el Turista es simplemente “La persona que hace turismo”, sin embargo la normativa contempla como turista a “la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que haga uso de los servicios turísticos que proporcionan los guías de turistas”. (NOM 09 TUR 2002, 3.22)
“La persona física que proporciona al turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de los atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia” es considerada como un Guía de Turistas (NOM 09 TUR 2002, 3.6 ) y la “persona que tiene conocimiento y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específica” es calificada como un Guía Especializado (NOM 09 TUR 2002, 3.7).
A diferencia de otros países, en México no existe una reglamentación que establezca los derechos, obligaciones y limitaciones de los monitores y formadores federados o afiliados a clubs, asociaciones, o de grupos organizados, que no son profesionales y su fuente de ingresos es ajena al entorno de la montaña y que a falta de esta reglamentación representan una competencias desleal al sector del turismo de aventura.
La Normativa
Los servicios turísticos están reglamentados en el sector turístico por las Normas Oficiales Mexicanas:
NOM 06 TUR 2009 Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
NOM 09 TUR 2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
NOM 010 TUR 2001 De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.
NOM 011 TUR 2001 Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
Si bien es cierto que esta reglamentación se queda corta comparándola con la de países como Nueva Zelanda, Francia, Suiza o España, cumplir con ella da certeza al Guía y a las Organizaciones, en caso de un litigio legal derivado de un accidente o de una inspección por parte de las autoridades.
El Guía ¿acreditado?
El Guía por su conocimiento y experiencia, es el responsable de garantizar que no les suceda, a los menos expertos, nada más que lo INEVITABLE.
Por tal compromiso ético, moral y legal, es que en México el “deber ser” para ejercer el oficio de guía es, de acuerdo a la NOM 09 TUR 2002, mediante la obtención de la credencial de reconocimiento otorgada por SECTUR después de cumplir con los requisitos establecidos en dicha norma, entre ellos:
-“Demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido cursos de formación sobre la especialidad impartidos por una institución nacional o internacional reconocida en la materia” (Léase: Entidades Capacitadoras Acreditadas ante SECTUR)
-“Presentar y acreditar los exámenes teórico práctico en la especialidad y nivel solicitado ante las instancias que cumplan con los lineamientos que para ello establezca la secretaría”. (Léase: Entidades Evaluadoras Acreditadas ante SECTUR.)
La misma Norma también establece las habilidades, conocimientos y equipo especializado con que deben contar los Guías Especializados, así como el equipo mínimo indispensable que deben proporcionar a los turistas para la prestación de su servicio.
Si el escenario actual persiste…
Los guías seguirán jurídicamente desprotegidos si no se apegan a la reglamentación, y a falta de una reglamentación laboral que delimite sus derechos y obligaciones específicos de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Las organizaciones que prestan servicios turísticos de turismo de aventura por incumplimiento de disposiciones de observancia general y cumplimiento obligatorio, seguirán expuestas a sanciones, litigios legales, en caso de ser denunciados, y a una competencia desleal.
Se afecta gravemente al sector de los deportes de montaña en general por la facilidad de que cualquier “entusiasta” se haga llamar “Guía”, sin la formación, experiencia, personalidad, competencia y acreditación necesarias para la prestación de un servicio seguro y competitivo, y que esto derive en incidentes y accidentes que hacen lucir a estas disciplinas como los, erróneamente calificados, «Deportes “Extremos”.
¿Quién es o quiénes somos los responsable del estatus que guarda el oficio de Guía Especializado en alta montaña y escalada en roca?
En primer término somos responsables todas las personas físicas, que como ciudadanos pertenecientes al gremio de los deportes de montaña, no hemos agotado las alternativas y los mecanismos apropiados para dar seriedad y profesionalismo al gremio del Turismo De Aventura.
De la misma manera la Federación Mexicana de Deportes de Montaña y Escalada A.C., pues según su estatuto vigente “…es la mayor autoridad técnica en cuanto a: alta montaña, escalada, esquí de montaña, senderismo, excursionismo, exploración, cañonismo, actividades deportivas y recreativas que involucren ascenso y descenso en cuerdas” se refiere, es responsable por no acotar los derechos, obligaciones y limitaciones de los guías, monitores o formadores benévolos (sin fines de lucro).
Las empresas que planifican y ejecutan actividades en el medio natural, en muchos casos por no cumplir la normativa vigente y tampoco exigir a la autoridad que realice su trabajo tal como lo establece la legislación y normativa vigente.
La Secretaria de Turismo y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por no conformar un frente común en virtud de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, supervisar las condiciones laborales de los Guías Especializados e implementar mecanismos de denuncia de operación turística irregular y no actualizar la normativa vigente.
El primer paso
Para ser concretos, los Guías debemos iniciar los procedimientos necesarios para regularizar nuestra actividad y obtener la credencial de reconocimiento como Guía Especializado.
Las empresas deben someterse a un proceso de implantación de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan el sector y exigir a sus guías contar con la credencial de reconocimiento, después de ello, pugnar en conjunto en favor de la actualización de las NOM.
A las organizaciones sin fines de lucro, federaciones, asociaciones, clubs o grupos organizados, les corresponde conducirse con honestidad en la realización de sus actividades y evitar, a toda costa, prestar servicios de guiaje o acompañamiento con fines lucrativos (sea cual sea el concepto de cobro: cuota de recuperación, inversión, cooperación, etc.), o en caso contrario, sujetarse a las normas que regulan los servicios
…manos a la obra, la mejora continua depende de todos.
Si deseas consultar la reglamentación federal vigente en el sector turístico lo encontraras disponibles en: http://www.sectur.gob.mx/conoce-la-sectur/marco-juridico-y-normativo/normas-oficiales-mexicanas/
Si deseas consultar las disposiciones sobre los requisitos para obtener la credencial de reconocimiento como Guía Especializado puedes consultar el apartado 4. Disposiciones generales 5.1.5 guías de excursionismo, 5.1.5.3 1) escalada y 2) alta montaña,5.1.5.3.1.2 1) Equipo para alta montaña y 2) escalada, de la NOM 09 TUR 2002, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=690916&fecha=26/09/2003
Si deseas consultar el catálogo de Entidades Capacitadoras y Evaluadoras acreditadas por SECTUR no dudes en ponerte en contacto con nosotros a consultoria.dxaventura@gmail.com o con Antonio Valle al correo avalle@sectur.gob.mx
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