De acuerdo a las autoridades, se pondrá en marcha la Regularización de los Prestadores de Servicios en el Parque Nacional Izta-Popo.
ACTUALIZACIÓN 17 de mayo 2018, 18:30 hrs. A partir de la publicación original de esta nota el 16 de mayo, representantes de la citada Asociación Mexicana de Guías de Montaña y Escalada (AMGME), nos comparten precisiones sobre su postura en relación a la regularización de la que trata la presente nota, así como respecto a la actualización de la NOM 09 TUR, actualmente en revisión. Se modifica el contenido del texto para reflejar con mayor fidelidad lo dicho por la AMGME.
El pasado 9 de mayo se llevó a cabo una reunión de la mesa directiva de la Asociación Mexicana de Guías de Montaña y Escalada (AMGME) y autoridades del Parque Nacional Izta-Popo y su director, el Ing. Amado Fernández Islas, en la cuál se presentó el programa para el correcto ejercicio de los labores de guías de montaña dentro de los Parques Nacionales y Áreas Protegidas de México.
Dentro de los planes a corto y mediano plazo está la ejecución del cumplimiento de los requisitos puestos por el Parque Nacional Izta-Popo para ejercer servicios de guía de montaña.
Con el objetivo de ordenar y regular a los guías de montaña en dichos parques, los prestadores deberán realizar su registro ante las autoridades del Parque Nacional Izta-Popo. Entre los lineamientos que deberán cumplir tanto las personas físicas como morales se encuentra (entre otros):
- Copia de la Constancia de Inscripción del Registro Nacional de Turismo ante SECTUR.
- Credencial expedida por la SECTUR de acuerdo a la NOM-08 o NOM-09.**
- Póliza de seguros del viajero y tripulantes.
- Escrito donde mencione nombre, denominación o razón social del o la solicitante, domicilio para recibir notificaciones, nacionalidad, tipo de servicio, descripción de la actividad, tiempo de estancia, lugar a visitar.
- Original del Comprobante de pago de derechos de $402.00.
**Aspectos importantes en relación a la solicitud de credencial expedida por SECTUR: de acuerdo al documento de registro del Parque Nacional Izta-Popo, compartido a su vez por la AMGME en su página oficial de Facebook, se podrá presentar currículum del prestador de servicios en lugar de la credencial señalada, durante el tiempo que tome el trámite de la misma.
Por otra parte y, de acuerdo a lo comentado a Freeman Outdoors por el secretario de la AMGME, la Asociación aclara su postura sobre el proceso de actualización de la NOM 09 TUR, e indica que no reconoce como válido el proceso en desarrollo para la acreditación, dado que considera que las personas involucradas no cumplen con los requisitos mínimos de organismos internacionales, como la Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo (UIAA), o la Unión Internacional de Asociaciones de Guías de Montaña (UIAGM).
Así, la AMGME aclara que no está en contra de SECTUR, pero considera que la responsabilidad del proceso de formación de guías debe caer en la propia Asociación, toda vez que es ya reconocida por la propia UIAGM, de acuerdo a los comentarios otorgados a Freeman.
«La AMGME se alinea a las disposiciones del PN Izta-Popo para dar cumplimiento al registro de guías con la firme intención de ORDENAR y REGULAR la profesión de Guía de Montaña debido a la proliferación de personas sin experiencia y que en consecuencia brindan bajos estándares de calidad y SEGURIDAD a personas que contratan servicios.» – Secretario AMGME
De acuerdo a la Asociación Mexicana de Guías de Montaña y Escalada, el objetivo primordial es impulsar la actividad en montaña de forma correcta, justa y siguiendo el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales.
También lee: ¿Ascensos de alta montaña? Ocho consejos para el alpinismo seguro
Normatividad mexicana en servicios turísticos en montaña
En México, los servicios de montaña están reglamentados en el sector por las Normas Oficiales Mexicanas de Turismo. Entre ellas:
NOM 06 TUR 2009 Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
NOM 09 TUR 2002 (actualmente en revisión y próximamente actualizada) Que establece los elementos a los que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Los guías deben obtener la credencial de reconocimiento otorgada por SECTUR después de cumplir con los requisitos establecidos en dicha norma. Entre ellos, demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido cursos de formación sobre la especialidad impartidos por una institución nacional o internacional reconocida en la materia y presentar y acreditar los exámenes teórico-práctico en la especialidad y nivel solicitado ante las instancias que cumplan con los lineamientos que para ello establezca la secretaría.
NOM 010 TUR 2001 De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.
NOM 011 TUR 2001 Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
Sin duda, el riesgo intrínseco a la práctica de los deportes de montaña y el turismo de aventura, sumado a la problemática y condiciones que presentan actualmente nuestras montañas y zonas naturales, demandan que los proveedores de servicios tengan el mayor profesionalismo posible, por lo que cumplir con los lineamientos básicos de registro para prestar servicios en el Parque Nacional Izta-Popo es dar un paso adelante.